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RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION DE DEPENDENCIA CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO

¿Es posible recibir la prestación de dependencia tras el fallecimiento del beneficiario?


Cada vez son más los tribunales que reconocen indemnizaciones a los hijos de padres que teniendo reconocida una dependencia, la prestación nunca llegó a tramitarse.


La transmisión del derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA), permite a sus herederos percibir una indemnización por los servicios y prestaciones de dependencia no recibidos como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente.


Sin embargo, nuestra jurisprudencia todavía no es uniforme, al menos, hasta que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, resuelva dicha controversia.


En su reciente Auto de admisión de 23 de febrero, considera que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, determinar: <<Si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente.>>


Las normas jurídicas que habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en los artículos: 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 15.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y concordantes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.


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