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Ley Segunda Oportunidad

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, también conocido como “LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD”, tiene como objetivo que permitir que una persona física, en situación de insolvencia económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de rehacer nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

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 ¿Qué puedo conseguir si me acojo a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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La aplicación de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, permite que aquél que vaya a perder su patrimonio en beneficio de sus acreedores, al menos, pueda cancelar la totalidad o de la mayor parte de la deuda que quede pendiente.

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¿Quién puede acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada fundamentalmente particulares y empresarios y profesionales autónomos.

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¿Qué procedimiento marca la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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El procedimiento se inicia con una propuesta extrajudicial para el pago de la deuda. Mecanismo por el cual, se intentará renegociar la deuda con los acreedores.

En caso de no alcanzar acuerdo, se inicia la vía judicial donde puede llegar a obtenerse la cancelación o exoneración de la deuda.

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¿Qué requisitos debo cumplir?

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  • La suma de las deudas contraídas debe ser inferior a 5 millones de euros.

  • Encontrarse en situación de insolvencia.

  • Acreditar que no cuenta con patrimonio suficiente para afrontar su deuda.

  • No haber cometido delitos económicos.

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¿Con la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD elimino todas mis deudas?

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La Ley de Segunda Oportunidad no elimina todas las deudas. Con la aplicación de la Ley podrás exonerar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte exceda de la garantía en un crédito privilegiado.

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Quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca.

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¿Cómo me beneficia en caso de ejecución hipotecaria?

Ley de Segunda Oportunidad no es aplicable directamente a las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, sí afecta a la cantidad restante por pagar del préstamo después de la ejecución hipotecaria.

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Es decir, si tras subastar su vivienda en el procedimiento de ejecución hipotecaria, sigue arrastrando deuda procedente de la hipoteca, con la Ley de Segunda Oportunidad podrá exonerarse de la deuda restante, consiguiendo cancelar el 100% de la deuda.

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